Mediante Decreto Supremo 023-2020-PCM publicado con fecha 10 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano, se declara en reorganización al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN para así poder evaluar la actual situación administrativa, organizativa y de gestión, para proponer y ejecutar medidas de reforma administrativa.
El Decreto Supremo, entre otros dispone lo siguiente:
El Comité de Reorganización tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
El plazo de vigencia del Comité de Reorganización es de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual debe presentar al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros el respectivo Informe Final con las conclusiones de la evaluación realizada, recomendando las acciones a adoptar en el corto y mediano plazo.
Adicionalmente, para las empresas que a la fecha cuenten con autorizaciones vigentes, el OSINERGMIN iniciará un proceso de revalidación para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. El OSINERGMIN iniciará el proceso de reevaluación y reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de todos los camiones tanque/cisterna con registro vigente.
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