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DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EN REORGANIZACIÓN AL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
11 febrero, 2020

Mediante Decreto Supremo 023-2020-PCM publicado con fecha 10 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano, se declara en reorganización al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN para así poder evaluar la actual situación administrativa, organizativa y de gestión, para proponer y ejecutar medidas de reforma administrativa. 

El Decreto Supremo, entre otros dispone lo siguiente: 

    1. La constitución del Comité de Reorganización del Osinergmin, el cual se encargará de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan y estará conformado por dos (2) representantes del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros (uno de los cuales preside el Comité), dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas y un (1) representante del Osinergmin.
    2. El Comité de Reorganización tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 

      1. evaluar la normativa vigente vinculada a los criterios operativos, administrativos y técnicos que utiliza el Osinergmin para la determinación de sus procesos y procedimientos; y, 
      2. Proponer cambios a la normativa vigente que permitan el fortalecimiento de los procesos evaluados en el marco del literal precedente, de modo tal que se cumplan y mantengan los estándares de calidad y se garantice la seguridad de la ciudadanía.

      El plazo de vigencia del Comité de Reorganización es de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual debe presentar al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros el respectivo Informe Final con las conclusiones de la evaluación realizada, recomendando las acciones a adoptar en el corto y mediano plazo.

    3. El Decreto Supremo Como disposición complementaria final, ha suspendido por el plazo de noventa (90) días calendario el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP). 

    Adicionalmente, para las empresas que a la fecha cuenten con autorizaciones vigentes, el OSINERGMIN iniciará un proceso de revalidación para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. El OSINERGMIN iniciará el proceso de reevaluación y reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de todos los camiones tanque/cisterna con registro vigente.

     


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