
El día sábado 18 de abril de 2020 fue publicado, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1464 que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda, con el objetivo de establecer medidas excepcionales que faciliten a las familias acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
En atención a la norma citada, se exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2020, del criterio mínimo de selección del ahorro mínimo para acceder al Bono Familiar Habitacional en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
En esa línea, el decreto señala que en un plazo máximo de 15 días el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitirá una resolución donde se elevará el valor del Bono Familiar Habitacional para cubrir el ahorro mínimo que ya no será aportado por los beneficiarios.
Cabe precisar que, el Bono Familiar Habitacional se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el mismo que se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social, siendo beneficiarios del mismo, las familias, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional.
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