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MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
24 abril, 2020

El de ayer fue publicado, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1467, que refuerza acciones y establece medidas especiales para la preservación del patrimonio cultural en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del Covid-19.

En atención a ello, la presente norma genera mecanismos de coordinación y apoyo con los gobiernos locales y las  fuerzas del orden para la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación en el contexto señalado, adoptándose diversas acciones de prevención y protección que permitan actuar ante una posible amenaza a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Recuperación extrajudicial de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura (MC)

La Policía Nacional del Perú (PNP), en coordinación con el MC, debe repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se cometan durante la vigencia del estado de emergencia, en los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o competencia del MC, y recuperar extrajudicialmente el predio y/o inmueble, sin mediar ningún otro trámite, de manera inmediata y bajo responsabilidad, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.

Para tales efectos, la propiedad, administración o competencia del MC, se acredita con la partida registral y/o resolución de declaratoria y/o plano de delimitación aprobado o cualquier otro documento o comunicación emitida  por el MC que sustente su condición cultural; independientemente de que el predio y/o bien inmueble se encuentre o no inscrito en el Registro de Predios, en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) o en
el Sistema de Información Geográfica de Arqueología (SIGDA).

Tomado conocimiento del hecho, la PNP en un plazo de 48 horas ejecuta las acciones necesarias para repeler las invasiones u ocupaciones ilegales, de conformidad con las funciones de seguridad y protección de los bienes  integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que le han sido encomendadas de conformidad con el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, entre otras normas aplicables.

En ningún caso procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación bajo competencia, administración o propiedad del MC, toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramita por la vía judicial y con
posterioridad a dicha recuperación.

La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil, penal y/o administrativa, a quienes ocuparon de manera ilegal los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del MC y desacataron las medidas dispuestas durante la vigencia de la emergencia sanitaria y las disposiciones correspondientes.

Si en los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, objeto de la recuperación extrajudicial señalada, existieran instalaciones temporales informales asentadas durante la vigencia del estado de emergencia, la PNP se encuentra facultada para removerlas y/o retirarlas; en coordinación con el MC.

En caso los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o competencia del MC, objeto de la recuperación extrajudicial señalada, se encuentren al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, el MC coordina con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

Protección del Patrimonio Cultural de la Nación

Durante la vigencia del estado de emergencia y, cuando exista riesgo de afectación a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los Gobiernos Locales y la PNP, son responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir, proteger e impedir los daños y/o alteraciones que produzcan destrucción y/o pérdida del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación y con la asistencia técnica del órgano competente encargado de proteger, conservar, defender e impedir la destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Uso de los predios y/o bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, el MC autoriza el uso temporal y excepcional de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para la ejecución de medidas y acciones inmediatas necesarias en dicho contexto de emergencia.

Para tal fin, el MC mediante comunicación del órgano técnico correspondiente en materia de bienes integrantes del patrimonio prehispánico o posteriores a este, autoriza y establece las condiciones mínimas para su uso, las cuales deben ser de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades a cargo de la ejecución de las medidas y acciones mencionadas.

En caso se trate de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, el MC coordina con el SERNANP.

Medidas especiales para tramitación del régimen de excepción para la regularización de intervenciones no autorizadas en predios y/o bienes inmuebles culturales posteriores al periodo prehispánico

El MC queda facultado a autorizar la intervención u obra pública o privada respecto de un predio y/o bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, cuyo inicio de ejecución se produzca hasta el 31 de diciembre del 2020, sin haber contado con la autorización previa, siempre que el MC constate que se produzca cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando la intervención u obra pública o privada efectuada haya cumplido con la
    reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución.
  2. Cuando la intervención u obra pública o privada efectuada haya cumplido parcialmente con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución y la alteración producida sea reversible y no haya modificado la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien y/o la unidad de carácter del conjunto urbano y/o de los espacios públicos que lo conforman.

En este caso, el administrado debe cumplir con las medidas administrativas técnicas que disponga el MC para el caso en particular en salvaguarda del predio y/o bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme lo establecido en el reglamento de excepción temporal aprobado por Decreto Supremo N° 001-2017-MC.

No se otorga la autorización antes referida de verificarse la existencia de afectaciones irreparables en el bien cultural inmueble como consecuencia de la ejecución de intervenciones u obras públicas o privadas no autorizadas por el MC.
Luego de otorgada la autorización por parte del MC, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 001-2017-MC, el administrado realiza el trámite de regularización correspondiente ante la municipalidad competente, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia.


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