Mediante Decreto Legislativo N° 1476 publicado el día martes 5 de los corrientes en el diario oficial El Peruano se establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.
El Decreto Legislativo materia de comentario tiene por objeto establecer disposiciones que garanticen la transparencia, el derecho a la información y la protección de los usuarios de los servicios prestados por instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19, con la finalidad de garantizar la transparencia de la información en la prestación de servicios brindados por tales instituciones, para que los usuarios de dichos servicios puedan tomar una decisión adecuada y oportuna sobre ellos; asimismo, busca cautelar la continuidad del servicio educativo no presencial en este tipo de instituciones educativas, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.
Se establece que las disposiciones del Decreto Legislativo 1476 son de aplicación general a todas las instituciones educativas privadas que a nivel nacional brindan uno o más servicios educativos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos.
La norma establece que las instituciones educativas privadas deben informar sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial.
Se busca que la transparencia de la información permita a los usuarios tomar decisiones informadas respecto del servicio educativo ofrecido en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y realizar una elección adecuada sobre permanecer o no en la institución educativa privada durante dicho período.
La norma señala también que las instituciones educativas privadas informan sobre el costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no.
PLAZO PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
En un plazo no mayor de siete días calendario, contados a partir del miércoles 6 de mayo, las instituciones educativas privadas remiten a los usuarios la información señalada, vía correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción.
ASPECTOS QUE SE PUEDEN COBRAR
Otro aspecto importante de la nomra es que las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.
ACUERDOS POSIBLES
Asimismo señala la norma que los usuarios y las instituciones educativas privadas se encuentran facultados para evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva.
En los supuestos de que los usuarios no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, no reciban tal propuesta, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con una propuesta, los usuarios pueden:
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
La norma prescribe además que el cumplimiento de las obligaciones que impone es supervisado o fiscalizado por las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual señaladas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (INDECOPI), el Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal y demás normas que regulan su actuación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el D.Leg. 1476 constituye infraccion administrativa grave pasibles de sanción con una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades Impositivas Tributarias.
COBRANZA COACTIVA DE MULTAS
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus correspondientes competencias territoriales y marco legal aplicable, pueden exigir coactivamente el pago de las multas respecto de la sanción contemplada en el presente Decreto Legislativo.
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