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MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE USUARIOS Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL EN INSTITUCIONES PRIVADAS

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
6 mayo, 2020

Mediante Decreto Legislativo N° 1476 publicado el día martes 5 de los corrientes en el diario oficial El Peruano se establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.

El Decreto Legislativo materia de comentario tiene por objeto establecer disposiciones que garanticen la transparencia, el derecho a la información y la protección de los usuarios de los servicios prestados por instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19, con la finalidad de garantizar la transparencia de la información en la prestación de servicios brindados por tales instituciones, para que los usuarios de dichos servicios puedan tomar una decisión adecuada y oportuna sobre ellos; asimismo, busca cautelar la continuidad del servicio educativo no presencial en este tipo de instituciones educativas, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.

Se establece que las disposiciones del Decreto Legislativo 1476 son de aplicación general a todas las instituciones educativas privadas que a nivel nacional brindan uno o más servicios educativos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos.

La norma establece que las instituciones educativas privadas deben informar sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial.

Se busca que la transparencia de la información permita a los usuarios tomar decisiones informadas respecto del servicio educativo ofrecido en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y realizar una elección adecuada sobre permanecer o no en la institución educativa privada durante dicho período.

La norma señala también que las instituciones educativas privadas informan sobre el costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no.

PLAZO PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN

En un plazo no mayor de siete días calendario, contados a partir del miércoles 6 de mayo, las instituciones educativas privadas remiten a los usuarios la información señalada, vía correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción.

ASPECTOS QUE SE PUEDEN COBRAR

Otro aspecto importante de la nomra es que las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.

ACUERDOS POSIBLES

Asimismo señala la norma que los usuarios y las instituciones educativas privadas se encuentran facultados para evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva.

En los supuestos de que los usuarios no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, no reciban tal propuesta, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con una propuesta, los usuarios pueden:

  1. Resolver el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.
    En este caso, se procede a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera, dentro del plazo máximo de treinta días calendario contados desde la resolución del contrato o del documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes respecto del plazo de devolución.
  2. Sujetarse a las nuevas condiciones planteadas por la institución educativa privada respecto del servicio educativo.
    Sin perjuicio que, de considerarlo, acudan a las instancias administrativas y judiciales correspondientes con la finalidad de que se evalúe en dichas instancias las condiciones contractuales aplicadas por la institución educativa privada.
    En todos los casos, se tiene en cuenta la prohibición establecida en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y sus modificatorias, de condicionar el acceso al servicio educativo o la evaluación de los usuarios al pago de la pensión o de cualquier otro pago.

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

La norma prescribe además que el cumplimiento de las obligaciones que impone es supervisado o fiscalizado por las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual señaladas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (INDECOPI), el Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal y demás normas que regulan su actuación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el D.Leg. 1476 constituye infraccion administrativa grave pasibles de sanción con una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades Impositivas Tributarias.

COBRANZA COACTIVA DE MULTAS

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus correspondientes competencias territoriales y marco legal aplicable, pueden exigir coactivamente el pago de las multas respecto de la sanción contemplada en el presente Decreto Legislativo.


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