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MTC: RESOLUCIÓN DIRECTORAL. N° 08-2020-MTC/18 MODIFICA LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE TODOS LOS TÍTULOS HABILITANTES EN MATERIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
22 abril, 2020

El 21 de abril de 2020 fue publicada, en el diario oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18, que modifican la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18 respecto a los plazos de vigencia de todos los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, y de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales.

La norma señalada prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de las licencias y títulos habilitantes que se detallan a continuación:

  1. Licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020, hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional.
  2. Títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías, cuyos vencimientos se hayan producido desde 15 días hábiles anteriores hasta transcurridos sesenta (60) días calendario a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
  3. Títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a su finalización.

También se dispone, la ampliación de vigencia de certificados y placas rotativas:

  1. Hasta el 31 de julio de 2020, los certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, así como de las placas rotativas, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada la declaración del Estado de Emergencia Nacional, hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a su finalización.
  2. Hasta el 31 de julio de 2020, los certificados de salud para licencias de conducir, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional.
  3. Hasta el 30 de junio de 2020, los certificados de inspección técnica vehicular, cuyos vencimientos se hayan producido desde la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a su finalización.

Aunado a ello, la norma bajo comentario prorroga de vigencia de títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático hasta el 31 de julio de 2020:

  1. Títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, cuyos vencimientos se hayan producido desde la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a su finalización.

En esa misma línea, la norma señalada prorroga de vigencia de permisos de operación de servicios ferroviarios, certificados de habilitación ferroviaria y licencias de conducir vehículos ferroviarios hasta el 31 de julio de 2020:

  1. Permisos de operación de servicios ferroviarios de personas y mercancías, de los certificados de habilitación ferroviaria y de las licencias de conducir de vehículos ferroviarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a su
    finalización.

Finalmente, la resolución materia de análisis suspende los servicios de Jornada de
Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial

  1. A nivel nacional, los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, impartidos por la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y los Consejos Regionales de Seguridad Vial.
  2. Durante la suspensión de los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, quedan inhabilitados los accesos al Registro Nacional de Sanciones, Registro de Cursos Extraordinarios y Registro Nacional de Capacitación de Conductores.
  3. El cronograma de reinicio de los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, así como las condiciones para su impartición, son aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Resolución Directoral.

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