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MIPYMES: CONVIERTEN ÓRDENES DE COMPRA Y DE SERVICIO EN TÍTULOS VALORES NEGOCIABLES.

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
5 febrero, 2020

Mediante Decreto de Urgencia N° 013-2020 publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de enero, se han dictado normas que promueven el financiamiento de las Mipyme, emprendimientos y start-ups. Entre otros beneficios se ha dispuesto otorgar la condición de título valor a las órdenes de compra y órdenes de servicio entregadas por las entidades del Estado a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) proveedoras del Estado. Esta norma permitirá el uso de los citados títulos valores como medio de liquidez para la obtención de capital de trabajo necesario para financiar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con las entidades estatales.

La norma no limita las fuentes de financiamiento a las MIPYME a las órdenes de compra o de servicios emitidas por las entidades del Estado a favor de las primeras, sino que también tiene por finalidad promover el acceso a financiamiento mediante el uso de la factura negociable, el arrendamiento financiero y el impulso a la actividad de financiamiento participativo.

En el caso de la emisión de facturas y recibos por honorarios por operaciones a crédito la norma establece que será obligatorio que se debe indicar en ellos el plazo de pago acordado y el monto pendiente de pago. Los mencionados comprobantes de pago serán puestos en conocimiento de SUNAT y el adquirente dentro de los 2 días siguientes a su emisión y éste último tendrá un plazo de 8 días para manifestar su disconformidad, sea con el plazo para el pago, con el monto pendiente de pago o como ambos o para manifestar su reclamo por los bienes adquiridos o los servicios recibidos.

Si dentro del plazo de 8 días indicado en el párrafo precedente el adquirente o usuario no manifiesta su disconformidad, se presume la conformidad sin admitirse prueba en contrario. No obstante, en caso de existir conformidad respecto al plazo para el pago y el monto pendiente de pago, existiese disconformidad con el bien o servicio, el usuario o adquirente podrá oponer las excepciones personales que le correspondan, pero no podrá cuestionar o retener el monto pendiente de pago ni demorarlo.

En caso de no pago oportuno del saldo pendiente, este generará intereses a las tasas más altas permitidas por el Banco Central de Reserva del Perú.

La norma establece que el Ministerio de la Producción publicará la relación de adquirentes de bienes o usuarios de servicios que incumplan con los plazos de pago acordados.


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