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PROCEDIMIENTO DE SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
31 octubre, 2019

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento sus herederos forzosos o legales pueden iniciar el procedimiento notarial de sucesión intestada a fin de que se les declare herederos y se les transfiera la propiedad de los bienes de su causante.

A estos efectos se deben seguir los siguientes pasos:

Presentar solicitud por escrito de uno o más herederos forzosos o herederos legales en caso de no existir herederos forzosos, dirigida a un notario público. La solicitud deberá hacerse mediante minuta y deberá estar autorizada por un abogado.

1- La solicitud debe contener la siguiente información:

  • Datos de identificación del solicitante.
  • Indicación de los datos del causante, incluyendo la fecha y lugar de su fallecimiento.
  • Identificación de cada uno de los herederos conocidos.
  • Indicación del último domicilio del causante.
  • Relación de bienes conocidos del causante, con datos de inscripción registral.

2- Documentos que deben acompañar a la solicitud:

  • Partidas de defunción del causante
  • Certificado negativo de sucesión intestada
  • Certificado negativo de testamento.
  • Partida de matrimonio del causante.
  • Partidas de nacimiento de los herederos.
  • Otros documentos que acrediten el vínculo hereditario.
  • Documentación relativa a los bienes del causante incluidos en la solicitud.

3- Publicación de avisos en el diario oficial El Peruano o diario encargado de los avisos judiciales del lugar de fallecimiento del causante.

4- Anotación preventiva de la sucesión intestada ante los Registros Públicos (SUNARP).

5- Vencido el plazo de 10 días hábiles posteriores a la publicación de los avisos, sin que se haya presentado herederos distintos a los indicados a la solicitud o habiéndose presentado estos y habiendo acreditado el vínculo hereditario con el causante, el notario declarará herederos a quienes corresponda.

6- Se inscribirá la sucesión intestada y su conformación (herederos declarados) en el registro de sucesiones intestadas y se trasladará la inscripción a las partidas registrales de inmuebles y vehículos que fueran propiedad del causante.

Jorge Olivares


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