Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento sus herederos forzosos o legales pueden iniciar el procedimiento notarial de sucesión intestada a fin de que se les declare herederos y se les transfiera la propiedad de los bienes de su causante.
A estos efectos se deben seguir los siguientes pasos:
Presentar solicitud por escrito de uno o más herederos forzosos o herederos legales en caso de no existir herederos forzosos, dirigida a un notario público. La solicitud deberá hacerse mediante minuta y deberá estar autorizada por un abogado.
1- La solicitud debe contener la siguiente información:
2- Documentos que deben acompañar a la solicitud:
3- Publicación de avisos en el diario oficial El Peruano o diario encargado de los avisos judiciales del lugar de fallecimiento del causante.
4- Anotación preventiva de la sucesión intestada ante los Registros Públicos (SUNARP).
5- Vencido el plazo de 10 días hábiles posteriores a la publicación de los avisos, sin que se haya presentado herederos distintos a los indicados a la solicitud o habiéndose presentado estos y habiendo acreditado el vínculo hereditario con el causante, el notario declarará herederos a quienes corresponda.
6- Se inscribirá la sucesión intestada y su conformación (herederos declarados) en el registro de sucesiones intestadas y se trasladará la inscripción a las partidas registrales de inmuebles y vehículos que fueran propiedad del causante.
Jorge Olivares
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