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REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
25 mayo, 2020

El día 23 de mayo de 2020, fue publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, mediante el cual se ha establecido la ampliación del estado de emergencia desde el 25 de mayo hasta el 30 de junio.

En Anexo al decreto supremo se detalla las actividades económicas que estarán permitidas desde hoy lunes 25 de mayo:

  1. Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su
    almacenamiento y distribución para la venta al público.
  2. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera
    necesidad.
  3. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de
    diagnóstico.
  4. Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se
    refiere en el Anexo.
  5. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes,
    dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  6. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y
    conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  7. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  8. Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.
  9. Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
  10. Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
  11. Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por la COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016. Se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Control Institucional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–Sunafil y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
  12. Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar. Además, la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de
    higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos.
  13. Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
  14. Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
  15. Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19.
  16. Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery).
  17. Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se
    prestarán a domicilio.
  18. Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.

Otros servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.

Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r) podrán iniciarse gradualmente a partir de hoy lunes 25 de mayo.

Las personas jurídicas que desarrollen tales actividades, solo deberán registrarse en el sector competente, debido presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.


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