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Se regula el tratamiento tributario de las contribuciones efectuadas por los asociados

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
30 marzo, 2022

Mediante Decreto Legislativo No. 1541, publicado el 26 de marzo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación, y se adoptó, legislativamente, el precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal recogido en la Resolución No. 2398-11-2021.

Entre las principales modificaciones encontramos las siguientes:

  • Se entiende como enajenación para efectos del Impuesto a la Renta, entre otros, la contribución de bienes en un contrato de asociación en participación.
  • Califican como renta de fuente peruana los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades pagados, distribuidos o acreditados por un asociante de un contrato de asociación en participación domiciliado en el país.
  • El asociante de un contrato de asociación en participación domiciliado en el país, que distribuya dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerará como ganancia o pérdida la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas.
  • Se incorpora como nuevo supuesto de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades la participación del asociado de un contrato de asociación en participación.
  • El tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación será el siguiente:
    1. Las contribuciones del asociado se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.
    2. La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociantes.
    3. El asociante del contrato de asociación en participación será agente de retención con respecto a las utilidades que distribuya a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país.
    4. La oportunidad de la retención del Impuesto a la Renta es cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie.
    5. El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación.

Cabe precisar que, no se incluyó ninguna norma complementaria o transitoria con respecto al tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación antes de la publicación de la norma en comento.

Finalmente, el presente Decreto Legislativo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.


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