Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 069-2022-Sunarp/SN, la Sunarp autorizó la presentación electrónica de títulos que contengan medida cautelar de embargo dispuesto por los ejecutores coactivos del Indecopi para ser inscritos en el registro de predios de esta entidad.
El objeto es fortalecer la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir ambas entidades del soporte papel en el referido procedimiento de inscripción registral, con esta norma además se simplifican las actuaciones internas propias de la institución registral relacionadas con el trámite de documentos, a razón de que, en este caso, el título presentado electrónicamente por los servidores del Indecopi ingresa directamente a la carga laboral del registrador, con el respectivo asiento de presentación, contribuyendo, de forma eficiente y efectiva, a la mejora del procedimiento registral.
Indecopi empleará el Sistema de Intermediación Digital (SID) de la Sunarp para agilizar los procedimientos de ejecución coactiva, debido a que la presentación de las resoluciones administrativas ya no será de manera presencial, sino electrónica y con firma digital.
Al respecto, los trámites registrales que efectúe la Unidad de Ejecución Coactiva del Indecopi serán más eficientes y céleres, pues no se requerirá de la presentación física de sus resoluciones para el embargo de casas, departamentos, terrenos, entre otros, en el ámbito nacional.
Será suficiente que la presentación electrónica de la indicada resolución ingrese al SID para que llegue directamente a la carga laboral del registrador, con el respectivo asiento de presentación.
Los certificados se podrán solicitar de manera verbal por el ciudadano, siendo el pedido derivado por sistema al servidor responsable encargado de su expedición, cuando la solicitud deba ser atendida en una oficina registral distinta a la que el ciudadano acude, no será necesario el pago de la tasa por concepto de mensajería.
La administración registral acordó incorporar la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción, suscritas con firma electrónica, También la presentación de solicitudes con firma electrónica de la transferencia de propiedad por fusión, por escisión y por reorganización simple en el registro de propiedad vehicular. La inscripción de estos actos estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente efectuadas en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la Sunarp.
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