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SE ESTABLECEN MODIFICACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES – IPERC

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
16 enero, 2020

Las modificaciones incorporadas por la norma bajo comentario son las siguientes:

Actualización: 

La matriz IPERC deberá ser actualizada periódicamente por el empleador en un plazo no mayor a un año.

Elaboración: 

Debe realizarse en cada puesto de trabajo con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.

Requisitos mínimos: 

Los requisitos mínimos que debe cumplir la elaboración y/o actualización de la IPERC son:

  1. Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del trabajador; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.
  2. Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.
  3. Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
  4. Incluir las medidas de protección de los trabajadores en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley.
  5. Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
  6. Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  7. Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores.

El empleador pueda considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos.

 


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