Las modificaciones incorporadas por la norma bajo comentario son las siguientes:
Actualización:
La matriz IPERC deberá ser actualizada periódicamente por el empleador en un plazo no mayor a un año.
Elaboración:
Debe realizarse en cada puesto de trabajo con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
Requisitos mínimos:
Los requisitos mínimos que debe cumplir la elaboración y/o actualización de la IPERC son:
El empleador pueda considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos.
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