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APRUEBAN EL USO OBLIGATORIO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTUACIONES DE LA SUNAFIL

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
14 enero, 2020

La creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casilla electrónica, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la notificación diligenciada electrónicamente.

La norma en comentario deberá ser aplicada por las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados de SUNAFIL y por los administrados que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

La SUNAFIL asignara a los usuarios una casilla electrónica en el Sistema Informático de Notificación Electrónica, la cual constituirá un domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y demás actuaciones que correspondan ser informadas al administrado.

SUNAFIL comunicará al correo electrónico del usuario y/o mediante servicio de mensajería cada vez que efectúe una notificación a la casilla electrónica.

Son objeto de esta modalidad de notificación todo documento emitido en el marco de las funciones y competencias de SUNAFIL, tales como:

  • Las medidas inspectivas. 
  • El informe de actuaciones inspectivas. 
  • Las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador o en el marco del procedimiento de ejecución coactiva, entre otros.

Validez y efecto de la notificación vía casilla electrónica

La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario.

La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica o, en caso tal día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida.

El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la notificación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto administrativo notificado se señale una fecha distinta.

Se ha establecido también que SUNAFIL emitirá el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica y la normativa de desarrollo necesaria para su funcionamiento en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del decreto supremo. 

Asimismo, mediante resolución de superintendencia, SUNAFIL en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario posteriores a la publicación del presente decreto supremo dará inicio a la implementación del Sistema Informático de Notificación Electrónica a nivel nacional, en atención al cronograma referido en el párrafo anterior.

La fecha de inicio establecida en el cronograma determina el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica en los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Cabe señalar, que la norma ha establecido ciertas definiciones que permiten entender mejor los conceptos establecidos por ella y su aplicación:

Casilla electrónica: es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio.

Clave de acceso: es el texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales de ser el caso, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado a su nombre, otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica.

Correo electrónico: es el correo del usuario habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por éste en el formulario de registro.

Documento: es el instrumento textual o gráfico que contiene determinada información o hecho fijado o registrado en cualquier tipo de soporte material que sirve para comprobar o acreditar algo. Puede ser en medio físico cuando se elabora en hojas de papel o electrónico cuando se elabora a través de algún soporte informático.

Formulario de registro: es el formulario disponible en el enlace del Sistema Informático de Notificación Electrónica del portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el cual se consignan los datos del administrado requeridos para la asignación de la casilla electrónica.

Nombre de usuario: texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al administrado para acceder a la casilla electrónica a través del portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Servicio de mensajería: servicio disponible en los teléfonos móviles que permite el envío de mensajes de texto cortos entre teléfonos móviles – SMS.

Usuario: es el administrado que participa en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a quien se le otorga una casilla electrónica a la cual accede a través de un código de usuario y clave de acceso.


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