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SE APRUEBAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ADQUIRIR Y LIBERAR ÁREAS NECESARIAS CON EL FIN DE EJECUTAR EL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PARA LA COMPETITIVIDAD Y EL PLAN INTEGRAL DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
11 enero, 2020

Se aprueban disposiciones extraordinarias para adquirir y liberar áreas necesarias para ejecutar el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRC), mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del 2020.

El objetivo prioritario de la norma citada es cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de servicios públicos, permitiendo incrementar el crecimiento económico potencial y garantizar el funcionamiento del Estado.

En términos generales, la norma bajo comentario aprueba la aplicación de un procedimiento especial de adquisición y liberación de áreas para los proyectos del PNIC y el PIRC, tomando como referencia lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Ley de Adquisición, Expropiación, Transferencia de Inmuebles Estatales y Liberación de Interferencias (aplicación supletoria al decreto de urgencia en comento), y otorga al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento un plazo de 45 días hábiles para publicar el Texto Único Ordenado de esta última norma.

Adicionalmente, el citado cuerpo legislativo contiene las siguientes medidas relevantes:

  1. Declara de necesidad pública 14 proyectos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  2. Incorpora al Decreto Legislativo N° 1192 la exclusión de la aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a las empresas prestadoras de servicios públicos de que los servicios requeridos para la ejecución del Decreto Legislativo N° 1192.
  3. Incorpora al Decreto Legislativo N° 1192 la posibilidad de que las entidades de la Administración puedan realizar la recuperación extrajudicial de predios de terceros afectados por proyectos de infraestructura, bajo ciertas condiciones.
  4. Modificación de los artículos 5, 6, 7, 13, 16, 20, 21, 24, 29, 42, la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

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