• Inicio
  • La Firma
  • Equipo
    • Socios Fundadores
    • Socios
    • Asociados
  • Áreas de práctica
  • Converge
  • Blog
  • Contacto
  • EN
  • Inicio
  • La Firma
  • Equipo
    • Socios Fundadores
    • Socios
    • Asociados
  • Áreas de práctica
  • Converge
  • Blog
  • Contacto
  • EN

APRUEBAN INCLUIR ACTIVIDADES ADICIONALES RELACIONADAS AL RUBRO TEXTIL Y CONFECCIONES Y A LA PRODUCCIÓN DE INSUMOS NECESARIOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR MINERO

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
3 abril, 2020

El día de hoy fue publicada, en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 125-2020- PRODUCE que incluye actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, relacionadas: I) al rubro textil y confecciones; y, II) a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas. Se incluye por excepción, en el marco de lo dispuesto en el Literal l) del Numeral 4.1. del Artículo 4º del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que
no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a:

a) Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales
textiles de protección médica.
b) Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes
descritos en el literal precedente. Las empresas de los giros antes mencionados, deben
cumplir con los siguientes criterios:

1) Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de
funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
2) Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos tres años.
3) Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro (4) años.
4) Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.
5) Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.
6) No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM.

Las empresas proveedoras de los insumos, así como las empresas fabricantes de mascarillas faciales textiles, deben enmarcar su producción a las especificaciones técnicas aprobadas por Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA.

Asimismo, se incluye, por excepción, en el marco de lo dispuesto en el Literal l) del Numeral 4.1. del Artículo 4º del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional.


Leave A Reply Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ABOGADOS
PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES
Previous Article
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE FIANZAS, CARTAS FIANZA Y PÓLIZAS DE CAUCIÓN
Next Article

Costa, Olivares & Palomino | Abogados, un equipo comprometido con la excelencia, reconocido por brindar servicios legales de alto nivel, ágil en la respuesta y cercano en la atención.

Brochure
  • La Firma
  • Áreas de práctica
  • Equipo
  • Blog

Áreas

  • Derecho Corporativo e Inversión Extranjera
  • Inmobiliario y derechos superficiales
  • Laboral y Asuntos Migratorios
  • Derecho Público Administrativo y Permisología
  • Derecho Ambiental
  • Explotación de Recursos Naturales
  • Contrataciones con el Estado
  • Áreas Complementarias

Otros Links

  • Inicio
  • Equipo
  • Contacto
Facebook Linkedin Instagram
Celular
+51 987 830 853
Teléfono
+51 01 900 2260
DIrección
Enrique Palacios 360 of 710 - Miraflores, Lima 15074 - Perú

© Copyright by Costa, Olivares & Palomino | Abogados 2026

  • Políticas de Privacidad
  • Aviso Legal

Valoramos tu privacidad

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia en nuestro sitio web. Al continuar navegando, aceptas el uso de cookies.

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
Powered by  GDPR Cookie Compliance
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.