El día de hoy fue publicada, en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 125-2020- PRODUCE que incluye actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, relacionadas: I) al rubro textil y confecciones; y, II) a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas. Se incluye por excepción, en el marco de lo dispuesto en el Literal l) del Numeral 4.1. del Artículo 4º del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que
no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a:
a) Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales
textiles de protección médica.
b) Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes
descritos en el literal precedente. Las empresas de los giros antes mencionados, deben
cumplir con los siguientes criterios:
1) Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de
funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
2) Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos tres años.
3) Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro (4) años.
4) Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.
5) Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.
6) No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM.
Las empresas proveedoras de los insumos, así como las empresas fabricantes de mascarillas faciales textiles, deben enmarcar su producción a las especificaciones técnicas aprobadas por Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA.
Asimismo, se incluye, por excepción, en el marco de lo dispuesto en el Literal l) del Numeral 4.1. del Artículo 4º del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional.
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