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PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
3 abril, 2020

En atención a la emisión del Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el día 2 de abril de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Circular Nº AFP-172-2020, que regula el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el citado decreto de urgencia.

La Circular señalada aplica para todos los afiliados al SPP que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Sobre la presentación de la solicitud Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020. Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención.

Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020 y lo dispuesto en la presente Circular, y, de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.

En caso de no resultar procedente, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en la presente circular, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.

Los pagos se realizan en una (1) armada hasta por S/ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Soles) en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Soles), la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.

La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.


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