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SE APROBÓ RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
2 abril, 2020

El 01 de abril del presente año fue publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado de pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas.

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar el impacto económico del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046- 2020-PCM, en los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). Se dispone que, los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Soles) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.

Los afiliados al SPP que cumplan con el requisito, pueden presentar su solicitud, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.

Las AFP deben poner a disposición el pago del monto señalado en el mes de abril.

En caso la CIC cuente con un monto menor a S/ 2 000,00 (Dos Mil Y 00/100 Soles), la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.

La Superintendencia de Banca, Seguros (SBS) y las AFP determinan las condiciones de atención de solicitudes y pago de afiliados, así como el procedimiento operativo.

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.


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