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PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN EL EJERCICIO EXCEPCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
2 abril, 2020

Mediante la Resolución Ministerial N° 309-2020-IN, publicada el 31 de marzo del presente año en el diario oficial El Peruano, se deroga la Resolución Ministerial N° 304-2020-IN que aprueba el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Se aprueba el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM (en adelante, el Protocolo).

El Protocolo tiene por objeto establecer medidas que permitan operativizar la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2º y 4º del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus modificatorias; y, en el Artículo 3º del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, y sus modificatorias, con la finalidad de que la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, realice un adecuado control de las personas que se desplacen para la prestación de bienes y servicios esenciales, así como la verificación de las demás medidas dispuestas en las mencionadas normas legales para el aislamiento e inmovilización social obligatoria.

Sobre el Pase Personal Laboral

Las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 4º del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus modificatorias, se inscriben, a través de un Formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/paselaboral), en el aplicativo “Pase Personal Laboral”. Para ello, registran sus datos personales, entre otros datos que el aplicativo requiera.

El Pase Personal Laboral tiene una vigencia de cuarenta y ocho (48) horas, pudiendo ser renovado, a través del aplicativo informático antes mencionado.

Las personas que cuenten con el Pase Personal Laboral deberán portar la impresión y/o la captura de imagen del mencionado documento, además de su Documento de Identidad y el fotocheck de la entidad o la empresa en la cual labora, los cuales deberán ser mostrados al personal policial o militar, cuando les sea requerido. Asimismo, para las personas que presten asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad, deberán exhibir una Carta de la persona a la que se le presta asistencia o cuidado o de su representante legal, a fin de acreditar dicha condición.

Verificación Policial

Al momento de la intervención, el personal policial o el personal militar, verifica la información contenida en el Pase Personal Laboral solicitando la exhibición de los documentos mencionados en el presente Protocolo, con los que se debe acreditar que la persona intervenida labora en una entidad pública o privada prestadora de los servicios públicos, bienes y servicios esenciales detallados en los literales de la a) a la d;) y, f) a la m) del Numeral 4.1 del Artículo 4º del Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, y modificatorias, y en el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM y modificatorias.

Inmovilización social obligatoria

La inmovilización social es obligatoria para todas las personas en sus domicilios, desde las 18:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.

Con el Pase Personal Laboral y de manera excepcional se encuentran habilitados a desplazarse durante las veinticuatro horas, y solo para el desarrollo de las actividades establecidas en los Numerales 3.3, 3.4 y 3.5 del Artículo 3º del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, y modificatorias.

Asimismo, para el desplazamiento de personas que requieren una atención médica o de emergencia por encontrase en grave riesgo su vida o salud, durante el horario de inmovilización social obligatoria, se deberá considerar las indicaciones siguientes:

  1. En Vehículo: A una velocidad de 30 Km/hora, con luces intermitentes y luces interiores encendidas.
  2. A Pie: Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco

Cierre temporal de fronteras

La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas verifican el cierre total de las fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros por cualquier medio.

En caso detectarse ingresos ilegales se procede a su expulsión, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones.

El transporte de carga y mercancía debidamente validado por el empleador, a través de la constancia de trabajo o fotocheck, no se encuentra comprendido en el impedimento de ingreso o salida del territorio nacional.

Del transporte en el territorio nacional

La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y los Gobiernos Locales, verifica la reducción de la oferta de operaciones en cincuenta por ciento en el territorio nacional por medio terrestre u fluvial.

La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejerce el control del transporte en las vías nacionales, prohibiendo la circulación de buses, colectivos, vehículos particulares, salvo en los casos de emergencia.

La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejerce el control del tránsito, prohibiendo la circulación de buses, colectivos, taxis informales, así como vehículos particulares que no sean utilizados para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020- PCM.

El transporte de carga y mercancía debidamente validado por el empleador, a través de la constancia de trabajo o fotocheck, no se encuentra comprendido en el impedimento tránsito en el territorio nacional.

La Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, permite el transporte interurbano para el traslado de combustible, alimentos, medicinas, pacientes y personal de salud, cualquiera sea el medio

Acciones frente a incumplimientos

En caso verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y al Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, los intervenidos serán conducidos a la Comisaría más cercana para el control de identidad y para su inscripción en el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, creado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-IN. La información contenida en el Registro será remitida al Ministerio Público para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.

En caso verificarse incumplimientos a las normas legales mencionadas en el numeral que antecede, por parte de menores de edad, se procederá conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia.

En caso de incumplimiento a la prohibición de tránsito de vehículos particulares, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.

La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, pueden verificar, en el ámbito de su competencia, el aforo permitido en los establecimientos comerciales, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 297-2020-IN, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público, para lo cual coordinará con el personal de fiscalización del Gobierno Local.

En caso que la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales no cumplan con el deber de colaborar y obstaculicen la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones, serán denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

Otras disposiciones

En caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Personal Laboral a través del aplicativo informático, los interesados podrán acudir a la Comisaría del sector, para solicitar la autorización respectiva.

Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, siempre y cuando se desplacen en ejercicio de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.

Los datos personales contenidos en la solicitud de emisión de Pase Personal Laboral serán utilizados exclusivamente para mantener la seguridad ciudadana durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM. Los datos serán conservados mientras dure el citado régimen de excepción.


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