

Mediante Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, publicado el 24 de marzo, SUNAFIL ha aprobado el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio
nacional”; los principales detalles son los siguientes:

Adicionalmente, la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL suspende los plazos de los procedimientos de acuerdo con el siguiente detalle:
1. Actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores son suspendidos por 30 días hábiles a partir del 21 de marzo.
2. Procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo, son suspendidos por 30 días hábiles desde el 16 de marzo.
3. Procedimientos de cualquier índole (acceso a la información pública, fraccionamiento de pago de multas y ejecución coactiva), son suspendidos por 30 días hábiles desde el 21 de marzo.
Para mayor información, consultas y/o comentarios, escríbenos a: info@cop-legal.com
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