Sobre el Decreto de Urgencia Nº 033-2020.
El empleador recibirá durante el mes de abril un subsidio que ascenderá al 35% de la suma total de las remuneraciones brutas mensuales que no excedan los 1500 soles.
Se tomará como referencia el periodo 01/2020 de planilla electrónica y declarada hasta el 29/02/2020 y que el periodo laboral conforme al T- Registro no indique fecha de fin o que la fecha de fin no sea anterior al 15 de marzo, de acuerdo a la información con que disponga la Sunat.
El pago del subsidio se efectuará con abono en cuenta, para lo cual el empleador deberá informar de manera remota el código de cuenta interbancaria (CCI) a la Sunat, en el plazo y forma que la Sunat establezca para no perder el subsidio. El subsidio será abonado a los 11 días hábiles de emitido el decreto. El plazo se aplazará si se emiten otros decretos al respecto.
No aplica para empresas que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020 o en proceso concursal.
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