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MODO Y PLAZO EN QUE LOS EMPLEADORES DEBEN COMUNICAR A LA SUNAT EL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIA (CCI)

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
30 marzo, 2020

Con fecha 29 de marzo de 2020, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT, se establece lo siguiente: – El plazo y modo en el cual los empleadores del sector privado deberán comunicar su CCI para la obtención del subsidio del 35% de la remuneración de aquellos trabajadores que perciban una remuneración de hasta S/1,500.00, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 033-2020. En este sentido:

  • Los empleadores tendrán un plazo para comunicar el CCI a la SUNAT que vencerá el día 7 de abril del 2020, salvo nuevas normas que regulen la materia.
  • El empleador deberá ingresar al portal SUNAT Operaciones en Línea para comunicar dicho CCI consignando su código y clave SOL, donde deberá ubicar la opción “Registro CCI Subsidio D.U. 033- 2020”.

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