
Mediante Decreto de Urgencia N° 033-2020, se estableció medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19.
El referido dispositivo legal estableció que se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinada a la cuenta individual de capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones respecto de la remuneración del mes de abril del 2020. Dicha suspensión no generará a los empleadores penalidades o multas.
Durante el periodo de la suspensión prevista anteriormente, los empleadores deben retener, declarar y pagar a la AFP el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia, las cuales conservan su cobertura plenamente.
Cabe precisar, que el Presidente de la República, Martín Vizcarra en conferencia de prensa realizada el 30 de marzo del presente año, indicó que la suspensión señalada precedentemente se extenderá para la remuneración de mayo. No obstante, a la fecha no ha sido plasmado en dispositivo legal alguno.
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