Mediante Decreto de Urgencia N° 033-2020, se estableció medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19.
Una de las medidas señaladas consiste en permitir a los trabajadores que tengan derecho a la CTS que desde el 28 de marzo hasta el 9 de junio del 2020 puedan disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de la CTS hasta por la suma de S/ 2,400.00
Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la simple solicitud de éste, la cual puede ser presentada por teléfono, internet u otras vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que el trabajador indique.
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