Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo del presente año en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, modificó las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados.
Se fija en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Asimismo, se fija en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Por otro lado, se fija en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el Inciso b) del Artículo 38º del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
En el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT. Asimismo, se fija en veinticinco centésimos por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el Inciso b) de la Primera disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modificatoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
Las tasas establecidas en la presente Resolución rigen a partir del 1 de abril de 2020.
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