El 02 de marzo de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 2322-2021, que aprueba beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, en la jurisdicción del Cercado de Lima
La citada ordenanza municipal tiene como objeto establecer beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, con la finalidad de promocionar el desarrollo económico, empresarial, productivo, comercial y la formalización del comercio, en la jurisdicción del Cercado de Lima.
En ese sentido, el propietario de un establecimiento comercial que suscriba contratos de arrendamiento en la jurisdicción del distrito del cercado de Lima con los comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, previamente identificados por la Gerencia de Desarrollo Económico, gozará de los siguientes beneficios tributarios:
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BENEFICIOS |
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El propietario del establecimiento comercial podrá acogerse a los beneficios señalados en el cuadro inmediato anterior en forma conjunta o individual, debiendo señalar los que serán materia de acogimiento, pudiendo realizar el pago al contado o fraccionado. El pago debe realizarse por año completo.
El acogimiento a los beneficios señalados implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos y no suspende las acciones de cobranza ni el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas por parte del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT.
Para que el propietario del establecimiento comercial acceda a los beneficios señalados, debe cumplir con las siguientes condiciones:
| CONDICIONES |
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El propietario del establecimiento comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:
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REQUISITOS |
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La Gerencia de Desarrollo Económico evalúa y determina la viabilidad, de las solicitudes presentadas por los propietarios de los establecimientos comerciales, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción.
Culminada la evaluación, los propietarios de los establecimientos deben cumplir las siguientes disposiciones, según corresponda:
| OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO |
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El resultado final del proceso se comunica a los propietarios de los establecimientos y al SAT para la aplicación de los beneficios tributarios detallados.
El propietario del establecimiento comercial podrá realizar el pago de sus obligaciones tributarias y/o deudas tributarias materia del acogimiento dentro de un plazo similar al de duración del contrato de alquiler suscrito con el comerciante productivo y/o comerciante en proceso de formalización, teniendo como plazo máximo un (01) año.
Dentro del plazo de vigencia de la ordenanza en comento, el propietario del establecimiento comercial podrá solicitar acogerse a otros beneficios tributarios respecto de las obligaciones tributarias y/o deudas que no hubiera señalado en su solicitud original.
Los beneficios tributarios se concederán por el plazo máximo de tres (03) años.
La presente ordenanza entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir se encentra vigente desde el miércoles 03 de marzo de 2021.
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