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Aprueban beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales, en la jurisdicción del Cercado de Lima

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
9 marzo, 2021

El 02 de marzo de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 2322-2021, que aprueba beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, en la jurisdicción del Cercado de Lima

La citada ordenanza municipal tiene como objeto establecer beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, con la finalidad de promocionar el desarrollo económico, empresarial, productivo, comercial y la formalización del comercio, en la jurisdicción del Cercado de Lima.

BENEFICIOS

En ese sentido, el propietario de un establecimiento comercial que suscriba contratos de arrendamiento en la jurisdicción del distrito del cercado de Lima con los comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, previamente identificados por la Gerencia de Desarrollo Económico, gozará de los siguientes beneficios tributarios:

BENEFICIOS

Exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se determinen al predio(s) materia del contrato de arrendamiento, a partir de la entrada en vigencia de la norma bajo comentario.
Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas.
Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio(s) materia del contrato de alquiler.
Condonación del 50% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en vigencia de la ordenanza bajo comentario y del 100% del interés moratorio aplicado a las mismas.
Exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento que se genere.

El propietario del establecimiento comercial podrá acogerse a los beneficios señalados en el cuadro inmediato anterior en forma conjunta o individual, debiendo señalar los que serán materia de acogimiento, pudiendo realizar el pago al contado o fraccionado. El pago debe realizarse por año completo.

El acogimiento a los beneficios señalados implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos y no suspende las acciones de cobranza ni el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas por parte del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT.

CONDICIONES 

Para que el propietario del establecimiento comercial acceda a los beneficios señalados, debe cumplir con las siguientes condiciones:

CONDICIONES
Ser propietario del establecimiento comercial.
Contar con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigentes, o con un establecimiento comercial con zonificación y compatibilidad de uso conforme para el desarrollo de las actividades económicas.
En caso el propietario haya interpuesto recursos administrativos y éstos se encuentren en trámite, o iniciado procedimientos no contenciosos, o planteado alguna acción judicial en contra del SAT y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima por las deudas que serán objeto de beneficios tributarios, previamente debe desistirse de ellos, debiendo presentar, en su oportunidad, la copia del escrito de desistimiento presentado ante las instancias correspondiente.
El propietario del establecimiento comercial no debe contar con resolución de sanción, por haber vulnerado las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2200, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

REQUISITOS

El propietario del establecimiento comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:

REQUISITOS

Requisitos Iniciales: El propietario debe acompañar a su solicitud para acceder a los beneficios tributarios, los siguientes documentos:

1.   Copia de la Partida Registral que acredite la propiedad del inmueble.
2. Solicitud-Declaración Jurada para acceder a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ordenanza, que incluya el cumplimiento de las condiciones señaladas precedentemente.

Requisito Complementario: Una vez evaluada la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la presente Ordenanza, el propietario del establecimiento complementariamente debe presentar la siguiente documentación:

3. Copia del Contrato y/o contratos de arrendamiento suscrito con el comerciante productivo y/o comerciante en proceso de formalización, previamente identificado por la Gerencia de Desarrollo Económico.

EVALUACIÓN DE SOLICITUDES

La Gerencia de Desarrollo Económico evalúa y determina la viabilidad, de las solicitudes presentadas por los propietarios de los establecimientos comerciales, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción.

OBLIGACIÓN POR PARTE DEL PROPIETARIO

Culminada la evaluación, los propietarios de los establecimientos deben cumplir las siguientes disposiciones, según corresponda:

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

Cuando el propietario de un inmueble, cuente con una Licencia de Funcionamiento Corporativa con el giro de centros comerciales, galerías comerciales y mercados de abastos, debe destinar como mínimo el 20% del total de tiendas, stands o puestos que alberga el inmueble, según corresponda, para la suscripción de contratos de arrendamiento con los comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización; de no contar con el respectivo título habilitante, previamente debe, tramitar la Licencia de Funcionamiento Corporativa.

La renta mensual del contrato de arrendamiento a ser suscrito con los comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, no debe superar el 50% del promedio de los dos últimos contratos suscritos con arrendatarios anteriores.

Cuando el propietario de un establecimiento comercial con características distintas a las detalladas en el párrafo anterior, cuente con una Licencia de Funcionamiento cuya área autorizada es menor al total del predio matriz, debe destinar como mínimo el 20% del área restante, para la suscripción de contratos de arrendamiento con los comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización.

La renta mensual del contrato de arrendamiento a ser suscrito con los comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización no debe superar el 50% del promedio de los dos últimos contratos suscritos con arrendatarios anteriores.

Cuando el propietario de un establecimiento comercial, independizado y/o subdividido, que accede al beneficio contemplado en el literal e) del artículo 6 (exoneración de tasa), deberá arrendar el 20% del área total al interior del inmueble, con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización.

La renta mensual del contrato de arrendamiento a ser suscrito con el comerciante productivo y/o comerciante en proceso de formalización no debe superar el 50% de renta de establecimiento comercial con las mismas características dentro de la zona donde se ubica.

APLICACIÓN Y PLAZO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

El resultado final del proceso se comunica a los propietarios de los establecimientos y al SAT para la aplicación de los beneficios tributarios detallados.

El propietario del establecimiento comercial podrá realizar el pago de sus obligaciones tributarias y/o deudas tributarias materia del acogimiento dentro de un plazo similar al de duración del contrato de alquiler suscrito con el comerciante productivo y/o comerciante en proceso de formalización, teniendo como plazo máximo un (01) año.

Dentro del plazo de vigencia de la ordenanza en comento, el propietario del establecimiento comercial podrá solicitar acogerse a otros beneficios tributarios respecto de las obligaciones tributarias y/o deudas que no hubiera señalado en su solicitud original.

Los beneficios tributarios se concederán por el plazo máximo de tres (03) años.

VIGENCIA

La presente ordenanza entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir se encentra vigente desde el miércoles 03 de marzo de 2021.

Para mayor detalle puede comunicarse con el área Inmobiliaria del estudio. +51 987830853 | info@cop-legal.com

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