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SUNAT: Modifican normativa referida a la emisión de comprobantes electrónicos

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
10 marzo, 2021

Mediante Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT se modificó la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, los cuales serán exigibles a partir del 01 de abril de 2021:

 

Nueva información en la Factura Electrónica y en los Recibos por Honorarios Electrónicos
  • Se incorpora la obligatoriedad de consignar si la forma de pago es al contado o al crédito.
  • De elegir pago al crédito, se deberá consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
  • Respecto de la factura electrónica se incorpora como información adicional el dato sobre retenciones del IGV.
Supuestos de utilización excepcional de la nota de crédito
  • Se ha incluido nuevos supuestos de utilización de la nota de crédito relacionado con la modificación de la nueva información incorporada.
Reducción del plazo de envío de la Factura Electrónica
  • El nuevo plazo para el envío de la Factura Electrónica a la SUNAT o al OSE será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión, este requisito será aplicable para los siguientes sistemas: (i) SEE- Desde los Sistemas del Contribuyente, (ii) SEE- Facturador; y (iii) SEE- OSE
Ajustes a la Reversión del Recibo por Honorarios Electrónico
  • Se elimina la reversión por error en la descripción para incorporarlo dentro del supuesto de utilización excepcional de la Nota de Crédito Electrónica, que permitirá corregir tal información.

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