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Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
25 marzo, 2021

Con fecha 18 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 31143, ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, donde se han establecido topes a las tasas de interés cobradas por las entidades del sistema financiero.
Las principales disposiciones son las siguientes:

  1. El Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, BCR) será quien fije las tasas de interés activas máximas para las operaciones de crédito señaladas en el literal c) del inciso 3 del artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  2. Las tasas de interés moratorio aplicables serán las mismas que el BCR fije para las operaciones que sean ajenas al sistema financiero. Ha quedado prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidades u otras comisiones o gastos, además de los intereses moratorios.
  3. En operaciones en las que se cuenta con un seguro de desgravamen, la entidad financiera debe ofrecer al usuario una alternativa adicional de seguro de desgravamen con rescate o devolución, además de ello, el cliente podrá optar por contratar un seguro de desgravamen independiente, lo que no deberá generar comisiones o costos adicionales para el cliente.
  4. La comisión de membresía en tarjetas de crédito procede sólo si así lo acuerdan las partes.
  5. La norma elimina la comisión interplaza en los contratos de tarjeta de débito por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.

www.cop-legal.com


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