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APRUEBAN LAS ALÍCUOTAS DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL OEFA

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
8 enero, 2020

Mediante los Decretos Supremos N° 202-2019-PCM y N° 203-2019-PCM, publicados el 31 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron las alícuotas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, a cargo de las empresas y entidades de los sectores energía y minería, para el Periodo 2020-2022, conforme al siguiente detalle:

    1. Aporte por regulación de las empresas y entidades del sector energía.
      • Subsector Electricidad: El aporte por regulación de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica (y generación por autorización), será calculada sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponden a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas – IGV y el Impuesto de Promoción Municipal – IPM, aplicando el porcentaje de 0.11% para el Periodo 2020-2022. Cabe precisar que dicho porcentaje no ha presentado variaciones desde el año 2014.
      • Subsector Hidrocarburos:
      1. El aporte por regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, será calculado sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el IGV y el IPM, aplicando el porcentaje de 0.09% para para el Periodo 2020-2022. 
      2. El aporte por regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos es calculado sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deduciendo el IGV y el IPM, aplicando para el periodo 2020-2021 el porcentaje de 0.11% mientras que para el periodo 2022 se aplica el porcentaje de 0.10%.
    2. Aporte por regulación de las empresas y entidades del Sector Minería. 
      • Será calculado sobre su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el IGV y el IPM, aplicando un porcentaje de 0.10% para el Periodo 2020-2022.

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