Se viene noviembre y con este los empleadores deben cumplir con abonar el monto que corresponde por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Para iniciar, debemos señalar que la CTS es un beneficio de carácter económico, el cual es otorgado por el empleador al empleado con el que tiene un vínculo o relación laboral, este beneficio es depositado en dos ocasiones en el año, esto es en el mes de mayo y noviembre.
La CTS es un beneficio que se le otorga a los trabajadores que laboran como mínimo cuatro horas diarias. El empleador debe realizar los depósitos a nombre de sus trabajadores en una cuenta especial CTS de una entidad bancaria. Este beneficio es con el fin de proteger al trabajador una vez haya finalizado su vínculo laboral con el empleador.
Si para la fecha de pago de la CTS haz laborado por un periodo menor a seis meses, el cálculo deberá ser realizado de forma proporcional al periodo laborado. En el caso que al mes de noviembre hubieras trabajado menos de un mes, no recibirías CTS, sino que los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período.
¿Cuándo se debe depositar como concepto de CTS?La CTS se paga de forma semestral, es decir, dos veces al año dentro de los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre.
Para realizar el cálculo del pago de la CTS en el año 2021 debemos considerar la remuneración computable, es decir, el pago básico que recibe el trabajador. Sumado a dicho monto se deben considerar los elementos que participan en el cálculo como el sueldo neto o sin descuentos, monto de asignación familiar -en caso corresponda-, la gratificación percibida divida entre 6 y el total de las remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa percibidas cuando menos tres meses en cada periodo de seis meses.
Es importante señalar que no se consideran para la CTS; las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo y cualquier asignación que no sea recurrente.
El segundo aspecto a tener en cuenta es si percibes una remuneración fija o variable.
En el caso que percibas una remuneración fija, adicionalmente recibes una asignación familiar y una gratificación en el mes de julio, la fórmula de cálculo sería la siguiente:
[remuneración + asignación familiar + (gratificación * 1/6)]/2.
Si tus remuneraciones comprendieran conceptos de naturaleza variable o imprecisa (comisiones y horas extras, por ejemplo), adicionalmente una asignación familiar y una gratificación en el mes de julio, la fórmula que tenemos que aplicar es la siguiente:
[remuneración + promedio comisiones + promedio horas extras + asignación familiar + (gratificación * 1/6)]/2.
El resultado sería la cantidad de tu CTS.
Según la Ley N. 3117, los trabajadores están autorizados, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, de disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS que tengan acumulados en las entidades financieras.
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