
Mediante Resolución N° 163-2021-SUNARP/SN, publicada el 16 de noviembre del presente año en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobó modificar el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas a fin de establecer la obligatoriedad, a partir del 1 de diciembre del presente año, se deberá consignar obligatoriamente el número del Documento Oficial de Identidad del testador o causante en el título sucesorio para publicitarlo en el asiento de inscripción y facilitar su identificación en el caso de su fallecimiento.
Asimismo, a partir de La citada fecha, la inscripción del otorgamiento del testamento se efectuará en la oficina registral correspondiente al domicilio del testador. Las inscripciones posteriores se efectuarán en la partida generada en la oficina registral donde se inscribió el testamento, aun así, el testador hubiese cambiado de domicilio.
Cabe precisar que, para los testamentos o actas de sucesiones intestadas, otorgados o extendidas antes de la vigencia de la presente resolución y en cuyos instrumentos no conste el número del documento oficial de identidad del testador o causante, se deberá consignar dicha información en el formulario de solicitud de inscripción del título sucesorio al registro.
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