DECRETO DE URGENCIA N° 044-2020-PCM
Como sabemos a partir del día de hoy 16 de marzo y por quince días más se ha decretado el Estado de Emergencia a nivel nacional, estableciéndose la suspensión de las garantías constitucionales a la seguridad y libertad personales, al libre tránsito, al derecho a reunión y a la inviolabilidad de domicilio.
LIMITACIONES AL LIBRE TRÁNSITO
Las personas únicamente podrán circular para la prestación y acceso a los siguiente servicios y bienes esenciales:
La norma establece también, que será posible la circulación en vehículos para realizar las actividades anteriormente detalladas.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el inciso l) del numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (ver texto resaltado) que establece la posibilidad que el Ministerio de Economía y Finanzas pueda agregar otras actividades a las ya permitidas, siempre que sean indispensables y no afecten el estado de emergencia nacional.
ACTIVIDAD COMERCIAL Y EMPRESARIAL
Solo estará permitida durante el periodo del Estado de Emergencia el funcionamiento de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y demás establecimientos de venta de combustible.
Expresamente se suspenden las actividades de restaurantes y demás lugares de consumo de alimentos, se entiende que abiertos al público.
TRANSPORTE EN EL TERRITORIO NACIONAL
Se ha dispuesto la reducción de la oferta de operaciones en 50% en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. Esta medida está sujeta a evaluación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien podrá modificar el porcentaje de reducción, así como dictar medidas complementarias.
Se ha suspendido el servicio de transporte interprovincial de pasajeros durante el estado de emergencia desde las 23:59 del lunes 16 de marzo de 2020.
El transporte de carga y mercancía continuará normalmente.
INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS
La PNP y las FFAA garantizarán la implementación de las medidas, conforme a lo dispuesto por los Decretos Legislativos 1095 y 1186, que regulan el uso de la fuerza por las FFAA y la PNP, respectivamente.
En uso de estas atribuciones la PNP podrá practicar las verificaciones e intervenciones de personas, bienes, vehículos y locales, a fin de impedir que se lleven a cabo actividades no permitidas durante la vigencia del Estado de Emergencia.
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