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DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19 (CORONA VIRUS)

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
16 marzo, 2020

DECRETO DE URGENCIA N° 044-2020-PCM

Como sabemos a partir del día de hoy 16 de marzo y por quince días más se ha decretado el Estado de Emergencia a nivel nacional, estableciéndose la suspensión de las garantías constitucionales a la seguridad y libertad personales, al libre tránsito, al derecho a reunión y a la inviolabilidad de domicilio.

LIMITACIONES AL LIBRE TRÁNSITO

Las personas únicamente podrán circular para la prestación y acceso a los siguiente servicios y bienes esenciales:

  1. Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  2. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
  4. Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual.
  6. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  7. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  8. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  9. Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
  10. Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
  11. Los trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
  12. Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.
  13. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

La norma establece también, que será posible la circulación en vehículos para realizar las actividades anteriormente detalladas.

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el inciso l) del numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (ver texto resaltado) que establece la posibilidad que el Ministerio de Economía y Finanzas pueda agregar otras actividades a las ya permitidas, siempre que sean indispensables y no afecten el estado de emergencia nacional.

ACTIVIDAD COMERCIAL Y EMPRESARIAL

Solo estará permitida durante el periodo del Estado de Emergencia el funcionamiento de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y demás establecimientos de venta de combustible.

Expresamente se suspenden las actividades de restaurantes y demás lugares de consumo de alimentos, se entiende que abiertos al público.

TRANSPORTE EN EL TERRITORIO NACIONAL

Se ha dispuesto la reducción de la oferta de operaciones en 50% en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. Esta medida está sujeta a evaluación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien podrá modificar el porcentaje de reducción, así como dictar medidas complementarias.

Se ha suspendido el servicio de transporte interprovincial de pasajeros durante el estado de emergencia desde las 23:59 del lunes 16 de marzo de 2020.

El transporte de carga y mercancía continuará normalmente.

INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS

La PNP y las FFAA garantizarán la implementación de las medidas, conforme a lo dispuesto por los Decretos Legislativos 1095 y 1186, que regulan el uso de la fuerza por las FFAA y la PNP, respectivamente.

En uso de estas atribuciones la PNP podrá practicar las verificaciones e intervenciones de personas, bienes, vehículos y locales, a fin de impedir que se lleven a cabo actividades no permitidas durante la vigencia del Estado de Emergencia.


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