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MODIFICACIONES AL ESTADO DE EMERGENCIA: INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA Y PROHIBICIÓN DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS PARTICULARES

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
18 marzo, 2020

Se publicó el Decreto Supremo 046-2020-PCM que modifica el Decreto Supremo 044-2020-PCM que estableció el Estado de Emergencia Nacional. El DS. 046 establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, excepto personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento, energía eléctrica, gas, combusitibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga,  mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Asimismo, queda prohibido durante el Estado de Emergnica el uso de vehículos particulares, excepto los necesarios para la provisión de los servicios señalados en el numeral 4.2 del actual Decreto Supremo. También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de las personas que requieran de una atención médica urgente o de emergencia.

En caso de incumplimiento la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia.


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