De acuerdo a lo establecido en el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada; la cual es una declaración jurada mediante la cual los titulares de la actividad minera, informan al Ministerio de Energía y Minas sobre las actividades ejecutadas y desarrolladas en el año previo.
La no presentación de la DAC dará lugar al inicio de un procedimiento administrativo sancionador; y de ser el caso, a la imposición de una multa pecuniaria de conformidad con la escala de multas por incumplimiento de la presentación de la DAC contemplada en la Resolución Ministerial N° 483-2018-MEM/DM
De acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Directoral Nº 0233-2023-MINEM/DGM, están obligados a presentar la DAC, los titulares de la actividad minera, entendiéndose como tales a:
Ahora bien, conforme lo señalado en la Resolución Directoral previamente citada, el plazo máximo de presentación de la DAC correspondiente al año 2022, se establece en función al siguiente cronograma que considera el último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera, conforme al detalle siguiente:
| Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
| Titulares sin RUC | 3 de julio de 2023 |
| 0-1 | 4 de julio de 2023 |
| 2-3 | 5 de julio de 2023 |
| 4-5 | 6 de julio de 2023 |
| 6-7 | 7 de julio de 2023 |
| 8-9 | 10 de julio de 2023 |
Para la presentación de la DAC, los titulares de la actividad minera deberán acceder, de manera gratuita, a la página web establecida por el Ministerio de Energía y Minas; para lo cual, el titular deberá contar con un nombre de usuario y clave secreta (son los mismos para la presentación de las declaraciones mensuales y otros).
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