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Declaración Anual Consolidada (DAC)

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
10 abril, 2023

De acuerdo a lo establecido en el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada; la cual es una declaración jurada mediante la cual los titulares de la actividad minera, informan al Ministerio de Energía y Minas sobre las actividades ejecutadas y desarrolladas en el año previo.

La no presentación de la DAC dará lugar al inicio de un procedimiento administrativo sancionador; y de ser el caso, a la imposición de una multa pecuniaria de conformidad con la escala de multas por incumplimiento de la presentación de la DAC contemplada en la Resolución Ministerial N° 483-2018-MEM/DM

De acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Directoral Nº 0233-2023-MINEM/DGM, están obligados a presentar la DAC, los titulares de la actividad minera, entendiéndose como tales a:

  • Aquellos que cuenten con estudios ambientales aprobados, independientemente que se encuentren vigentes.
  • Aquellos que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas.
  • Aquellos a los que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes.
  • Aquellos que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción.
  • Aquellos que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
  • Aquellos que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
  • Aquellos que hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.
  • Aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
  • Aquellos que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentarla DAC, solo por estas concesiones.

Ahora bien, conforme lo señalado en la Resolución Directoral previamente citada, el plazo máximo de presentación de la DAC correspondiente al año 2022, se establece en función al siguiente cronograma que considera el último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera, conforme al detalle siguiente:

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
Titulares sin RUC 3 de julio de 2023
0-1 4 de julio de 2023
2-3 5 de julio de 2023
4-5 6 de julio de 2023
6-7 7 de julio de 2023
8-9 10 de julio de 2023

 

 

Para la presentación de la DAC, los titulares de la actividad minera deberán acceder, de manera gratuita, a la página web establecida por el Ministerio de Energía y Minas; para lo cual, el titular deberá contar con un nombre de usuario y clave secreta (son los mismos para la presentación de las declaraciones mensuales y otros).


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