A través del Decreto de Urgencia N° 115-2021, el Estado prorrogó la aplicación de la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2022, la misma que, atendiendo a la coyuntura actual y emisión de la nueva Ley del Teletrabajo, probablemente no sea ampliada por más tiempo.
Así, las empresas deberán aplicar las medidas reguladas para la figura del Teletrabajo y terminar con el trabajo remoto habilitado a raíz del estado de emergencia declarado por el COVID-19.
Bajo este escenario, resulta prudente especificar las principales consideraciones que se deberán tener en cuenta al momento de aplicar la figura del Teletrabajo, regulada por la Ley N° 31572, publicada el pasado 11 de septiembre del 2022 que deroga a la antigua figura del Teletrabajo que se encontraba regulada por Ley N° 30036.
Así, este mecanismo del Teletrabajo, que reemplazará al trabajo remoto desde el 01 de enero del 2023, establece, fundamentalmente lo siguiente:
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