Este año se agregó a la lista de feriados nacionales, el día 9 de diciembre en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que consolidó la Independencia de América.
Siendo esto así, los feriados restantes para el presente año serían los que se detallan a continuación:
Jueves 08 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Viernes 09 diciembre: Batalla de Ayacucho – Día no laborable sector público y privado
Domingo 25 diciembre: Navidad
Lunes 26 diciembre: Día no laborable para el sector público
Viernes 30 diciembre: Día no laborable para el sector público
Ahora bien, debemos indicar que los días declarados feriados son días festivos en los que los trabajadores del sector público y privado dejan de laborar y no tienen que compensarlos. Por ello, un día feriado no es lo mismo que un día no laborable, estos últimos son decretados por el Gobierno y, en caso de no laborarlos, tienes que devolver las horas no trabajadas.
¿Ahora bien, qué pasaría si un empleador necesita que el trabajador labore en un día feriado?
En estos casos, de acuerdo a la Ley Peruana, si laboras en días feriado, tienes que recibir una triple remuneración diaria.
¿Qué es una triple remuneración diaria?
La triple remuneración diaria es el monto que deberá recibir el empleador y que deberá contemplar:
Finalmente debemos indicar que los trabajadores en general tienen derecho al descanso remunerado en los feriados nacionales. Ahora bien, en caso que estos laboren en feriados, el empleador deberá otorgar descanso sustitutorio o, en su defecto, proceder con el pago por el día de trabajo en feriado, con una sobretasa del 100 %.
En caso se desee mayor información por favor comunicarse con nuestro Socio:
Gonzalo Costa Vindrola
📞 +51 972 208 728
🌐 gonzalo.costa@cop-legal.com
Costa, Olivares & Palomino | Abogados, un equipo comprometido con la excelencia, reconocido por brindar servicios legales de alto nivel, ágil en la respuesta y cercano en la atención.
© Copyright by Costa, Olivares & Palomino | Abogados 2025
No hay productos en el carrito.