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Se aprobó el Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
12 septiembre, 2022

Mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-MTC, publicado el 11 de setiembre de 2022, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes, con la finalidad de regular la tipificación de las infracciones administrativas, aprobar la escala de sanciones y establecer el régimen de incentivos en materia ambiental para el sector transportes, bajo el ámbito de competencia del MTC, de conformidad con la normativa ambiental vigente.

El régimen de infracciones y sanciones bajo comentario es aplicable a todos los administrados del sector transportes bajo el ámbito de competencia del MTC, que comprende a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o de capital mixto, que son titulares de actividades, proyectos y/o servicios bajo cualquiera de sus modalidades (terrestre, aeropuertos, puertos, ferrocarriles u otros) que cuenten o no con instrumento de gestión ambiental aprobado.

Por su parte, el régimen de incentivos ambientales del sector transportes sólo comprende a las unidades fiscalizables de los administrados bajo el ámbito de competencia del MTC, que cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado y cumplan las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo con estándares superiores a los previstos por la normativa vigente.

A su vez, en concordancia con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 021-2021-MTC, que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, la norma en análisis determina los órganos competentes para la aplicación de esta norma, conforme al siguiente detalle:

El MTC es una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional en el sector transportes, ejerce sus funciones de fiscalización ambiental a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM), en calidad de autoridad ambiental competente.

  • La Dirección de Gestión Ambiental (DGA) de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM), es la autoridad supervisora que tiene funciones de supervisión ambiental en las etapas preparatoria, de ejecución y de resultados; dicta las medidas preventivas y mandatos de carácter particular durante el ejercicio de la supervisión ambiental, así como medidas de mejora, y recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, asumiendo la función de autoridad instructora, facultada para imputar cargos, desarrollar las labores de instrucción y actuación de pruebas y formular el Informe de Instrucción en el marco de su competencia.
  • La Dirección de Evaluación Ambiental (DEA) de la DGAAM, es la autoridad decisora del procedimiento administrativo sancionador, en primera instancia, y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones, en el marco de su competencia.
  • La DGAAM, es el órgano resolutivo del MTC que ejerce funciones en segunda y última instancia administrativa del procedimiento administrativo sancionador, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

  • Infracciones y Sanciones

Las infracciones administrativas se clasifican como leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial; y las sanciones por la comisión de infracciones administrativas son de dos tipos: amonestación escrita y multa.

La escala de sanciones tiene en consideración la clasificación de infracciones administrativas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Infracciones administrativas Escala de sanciones
Infracciones Leves Amonestación escrita o Multa hasta 100 UIT
Infracciones Graves Multa hasta 10,000 UIT
Infracciones Muy Graves Multa hasta 30,000 UIT

 

El cálculo del monto de la multa se determina de acuerdo con la “Metodología para el Cálculo de Multas en materia ambiental para el sector transportes” que apruebe el MTC, asimismo, la multa a ser impuesta no puede ser mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción.

El “Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones en materia ambiental para el sector transportes” del presente Reglamento, establece las infracciones administrativas en materia ambiental del sector transportes, el cual puede encontrarse en el siguiente link:

▶️ https://bit.ly/3Ba2hjL

  • Reincidencia del infractor ambiental

La reincidencia implica la comisión por parte del administrado, como infractor ambiental, de la misma infracción dentro del plazo de un (01) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción administrativa. Para que se configure la reincidencia en la comisión de infracciones, resulta necesario que el antecedente infractor provenga de una resolución consentida o que agota la vía administrativa.

La reincidencia es considerada como un antecedente del infractor y sólo es tomada en cuenta para efectos de graduar la sanción de la nueva infracción como un factor agravante. La reincidencia no constituye un supuesto de afectación al principio del non bis in ídem que debe observar el órgano sancionador, pues no se está sancionando dos veces una sola conducta infractora.

  • Reporte de infractores ambientales

El Reporte de Infractores Ambientales del sector transportes contiene el listado de administrados que cuentan con una resolución final de sanción consentida o firme, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

  • Plazo de permanencia como infractor ambiental

El plazo de permanencia en el Reporte de Infractores Ambientales del sector transportes, es contabilizado a partir de la fecha en que se encuentre consentida o firme la resolución final de sanción, conforme al detalle siguiente:

  1. Infractor ambiental, el plazo de permanencia es de un (01) año.
  2. Infractor ambiental ante la reincidencia, el plazo de permanencia es de dos (02) años.
  3. Infractor ambiental ante la segunda y siguientes reincidencias, el plazo de permanencia es de cuatro (04) años.
  • Interpretación

Las disposiciones de la potestad sancionadora del presente Reglamento se interpretan conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

INCENTIVOS Y BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

  • Incentivos ambientales

Los incentivos ambientales son beneficios que se otorgan a los administrados del sector transportes para promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo con estándares más altos a los previstos en sus instrumentos de gestión ambiental o la normativa ambiental, en el desarrollo de las actividades, proyectos y/o servicios bajo el ámbito de competencia del MTC, con una producción limpia o la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir y/o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente para lograr el desarrollo sostenible.

Los incentivos ambientales son de naturaleza honorífica y se otorgan como un reconocimiento anual a los administrados del sector transportes por las acciones que generen el cumplimiento oportuno de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo con estándares más altos a los previstos en sus instrumentos de gestión o la normativa ambientales, mediante las acciones de supervisión ambiental.

La DGAAM o la que haga sus veces, es el órgano competente encargado del otorgamiento de los incentivos ambientales a los administrados del sector transportes.

  • Buenas prácticas ambientales

La DGAAM reporta las Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes de las unidades fiscalizables de los administrados que cumplen con sus obligaciones ambientales fiscalizables bajo el ámbito de competencia del MTC.

El Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes contiene el listado de administrados que han cumplido con sus obligaciones ambientales con estándares más altos que ameritan incentivos ambientales, en el marco de su instrumento de gestión y normas ambientales, que será difundido en la página web del MTC.

El plazo de permanencia de la unidad fiscalizable del administrado en el Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes es de un (01) año contado a partir de su última incorporación.

SUPLETORIEDAD

En lo no previsto en la presente norma, se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y, las tipificaciones de infracciones aprobadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en lo que resulta aplicable.

 


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