Mediante Ley Nº 31556, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 12 de agosto del presente año, se promulgó la Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
La citada norma tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica derivado de los impactos como consecuencia de la pandemia por Covid‑19.
Cabe precisar que, no están comprendidas en la norma bajo comentario, las empresas que, no obstante cumplir con las características anteriores, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
Finalmente, la tasa del IGV reducida al 8% estará vigente desde el 01 de setiembre del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.
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