
El presente decreto de urgencia fortalece la identificación y gestión de pasivos ambientales de actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos, que generaron pasivos ambientales en el territorio nacional.
En atención a ello, se ha hecho necesario que se aprueben medidas para identificar y gestionar de forma oportuna dichos pasivos ambientales. Para lo cual el cuerpo normativo en comento establece lo siguiente:
Objeto
Fortalecer la identificación y atención de pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios, distintas a los subsectores de minería e hidrocarburos.
Fases
Cabe precisar que, el plazo para la evaluación será establecido en el reglamento del Decreto de Urgencia bajo comentario (en adelante, el “Reglamento”).
Identificación de pasivos ambientales
La identificación de los pasivos ambientales tiene como objetivo caracterizar, evaluar y priorizar su gestión, basándose en un análisis de riesgo y considerando, como mínimo, su ubicación y caracterización física, química, biológica, geoquímica y socioeconómica, según corresponda.
Los pasivos ambientales pueden ser: i) de bajo; ii) moderado; y, iii) alto riesgo, en base a criterios técnicos que se regularán en el Reglamento, debiendo cumplir con lo establecido en el precitado Decreto de Urgencia, y su Reglamento, para cada tipo de pasivo ambiental.
Las autoridades sectoriales, en el marco de su competencia, son responsables de identificar los pasivos ambientales y sus responsables, teniendo la facultad de celebrar convenios con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, a fin de cumplir con la identificación de dichos pasivos.
Inventario Nacional de Pasivos Ambientales
El Ministerio del Ambiente elaborará el Inventario Nacional de Pasivos Ambientales tomando como base la información anual enviada por las autoridades competentes, el cual se publicará en el portal del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA.
Gestión de los pasivos ambientales
Fiscalización ambiental
La entidad de fiscalización competente fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones ambientales asumidas por los responsables de los pasivos ambientales y sanciona su incumplimiento.
El OEFA identifica y caracteriza las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición e incorpora la información en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que forma parte del SINIA; siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas para un pasivo ambiental (artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 022-2020)
Reaprovechamiento y reutilización de pasivos ambientales
El reaprovechamiento y/o reutilización de los pasivos ambientales puede ser realizado por terceros, a través de los mecanismos o modalidades establecidas en la normativa sectorial o el Reglamento.
El Reglamento
Será aprobado en un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
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