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SUNAT: DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
29 enero, 2020

De acuerdo a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, todos los independientes (cuarta categoría) o trabajadores dependientes que se encuentran en planilla (quinta categoría) con ingresos anuales mayores a siete unidades impositivas tributarias (UIT), es decir S/ 29,400.00, pueden obtener la devolución de una parte de sus impuestos a la renta 2019, que pagaron a la SUNAT. A esto se le llama deducción de impuestos.

En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) depositará las devoluciones de los impuestos pagados en exceso a personas naturales en sus respectivas cuentas de ahorros, toda vez que hayan registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI).

Por tanto, se podrá deducir (reducir la base imponible) hasta tres UIT, equivalente a S/ 12,600.00, por los consumos y gastos realizados en determinados rubros, tal como se detalla:

  1. Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente. Para ello, se debe contar con los documentos que certifiquen los depósitos correspondientes (Formulario 1683, que se encuentra en la Sunat) y que estos hayan sido bancarizados.
  2. Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se requiere que el proveedor emita recibos por honorarios mediante el sistema financiero (recibo por honorarios electrónico) y que el pago correspondiente también se realice mediante esa vía.
  3. Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar. Para esta situación también se debe presentar las constancias correspondientes (vía Formulario 1676).
  4. Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes. Para concretar la deducción, se requiere que el contribuyente cuente con el comprobante de pago donde figure su identificación (documento nacional de identidad o registro único de contribuyente).

Respecto a este último gasto deducible, que fue incorporado en el 2019, para este año en adelante se estableció que el emisor del comprobante de pago que sustenta este gasto debe registrar como actividad principal o de ser el caso, como secundaria- la de hoteles, centros vacacionales, casas de vacaciones, restaurantes, restaurantes de autoservicios, cafeterías, establecimientos o restaurantes de comida rápida, bares, tabernas, discotecas, cervecerías, pubs, heladerías, entre otros.

Fuente: SUNAT


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