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SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
27 enero, 2020

Se aprueba la modificación del reglamento especial de habilitación urbana y edificación mediante Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA

ALCANCES

La norma en comento agrega la definición el concepto de Vivienda de Interés Social (VIS), que es aquella solución habitacional subsidiada por el estado y destinada a reducir el déficit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los Programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

CARACTERÍSTICAS DEL SUELO

Los proyectos de edificación se ejecutan en predios habilitados o con proyecto de Habilitación Urbana aprobado, así como en predios formalizados por COFOPRI, o donde ésta haya intervenido, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios y vía de acceso mínimo para caso de emergencia.

En el caso de áreas calificadas como otros usos (OU), aplica solo para programas de vivienda sobre predios estatales que se ejecuten bajo concurso público. Se considera como referencia la zonificación residencial de mayor densidad que se encuentre contigua o frente a ella.

Los proyectos de VIS no podrán desarrollarse en zonas calificadas intangibles, ni de alto riesgo declaradas por la municipalidad respectiva, tampoco en zonas de riesgo no mitigables, ni en bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

TIPOS DE PROYECTOS

Solo las habilitaciones urbanas del tipo 5 se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la norma modificada.

Las habilitaciones en laderas han sido excluidas de los alcances de la norma.

Edificaciones de uso residencial en zonas formalizadas por COFOPRI, o donde ésta haya intervenido, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios.

 PROYECTOS

En los contratos de compraventa de los lotes resultantes (Habilitación Urbana Tipo 5), se estipula expresamente que el tipo de viviendas a edificarse, necesariamente se ciñen al proyecto arquitectónico aprobado y autorizado con la licencia de edificación respectiva.

PROYECTOS DE EDIFICACIÓN

Se deberá acreditar en la etapa de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica que se han cumplido con las condiciones establecidas en la norma. El Fondo MIVIVIENDA S.A. y las municipalidades verifican el cumplimiento de estas condiciones, pudiendo denunciar ante INDECOPI.

DENSIDAD MÁXIMA

  1. En el caso de viviendas unifamiliares, la densidad máxima es de cuatro (04) habitantes por vivienda.
  2. En los departamentos de 01 dormitorio con ambientes complementarios se aplica la densidad correspondiente a 02 dormitorios (3 habitantes).
  3. Para viviendas multifamiliares en zonificación residencial de densidad baja (RDB), los parámetros son los siguientes:
    • Frente a calle: 1,250 hab/Ha.
    • Frente a parque o avenida: 2,100 hab/Ha
  4. Para viviendas multifamiliares en zonificación residencial de densidad media (RDM), los parámetros son los siguientes:
    • Frente a calle: 2,100 hab/Ha.
    • Frente a parque o avenida: 2,800 hab/Ha.
  5. Para viviendas multifamiliares en zonificación residencial de densidad alta (RDA), el parámetro en cualquier ubicación es de 5,600 hab/Ha.
  6. Para los conjuntos residenciales en zonificación de residencial de densidad baja (RDB), residencial de densidad media (RDM) y residencial de densidad alta (RDA), en cualquier ubicación, el parámetro es de 2,100, 2,800 y 5,600 hab/Ha, respectivamente.
  7. La compatibilidad entre zonificación residencial de densidad baja (RDB) y zonificación residencial de densidad muy baja (RDMB), no es aplicable para Lima Metropolitana.

ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN

  1. El criterio para establecer la altura máxima frente a parque, es el mismo en el caso si el inmueble se encuentra frente a una avenida o en vías de 20.00 m a más de sección.
  2. En viviendas multifamiliares en zonificación residencial de densidad media (RDM), ubicadas frente a parque o avenida, la altura máxima es de 21.50 m.
  3. En conjuntos residenciales en zonificación residencial de densidad baja (RDB), en cualquier ubicación, la altura máxima es de 21.50 m.
  4. En conjuntos residenciales en zonificación residencial de densidad media (RDM), en cualquier ubicación, la altura máxima se establece según el área mínima del lote, como se detalla a continuación:
    • Lote de 450 m2: altura máxima de 16.50 m.
    • Lote de 600 m2: altura máxima de 21.50 m.
    • Lote de 1000 m2: altura máxima de 26.50 m.

EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS RESIDENCIALES

Se elimina la disposición que establecía que en los proyectos de edificaciones multifamiliares en lotes iguales o mayores a 450 m2 podían acogerse a los parámetros de altura, densidad máxima y área libre, referidos a los conjuntos residenciales, de acuerdo a la zonificación correspondiente.

DENUNCIA ANTE INDECOPI

Los promotores inmobiliarios, que con posterioridad a la aprobación de los proyectos de habilitación y/o edificación de viviendas de interés social presentados al amparo del Reglamento Especial de Habilitación Urbana, incumplan con las disposiciones establecidas en dicha norma, serán pasibles de ser denunciados. El Fondo MIVIVIENDA S.A., las municipalidades y todo aquel que vea afectado su derecho podrá remitir información que origine de oficio la investigación por parte del INDECOPI.




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