
Se aprueba la modificación del reglamento especial de habilitación urbana y edificación mediante Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA
ALCANCES
La norma en comento agrega la definición el concepto de Vivienda de Interés Social (VIS), que es aquella solución habitacional subsidiada por el estado y destinada a reducir el déficit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los Programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
CARACTERÍSTICAS DEL SUELO
Los proyectos de edificación se ejecutan en predios habilitados o con proyecto de Habilitación Urbana aprobado, así como en predios formalizados por COFOPRI, o donde ésta haya intervenido, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios y vía de acceso mínimo para caso de emergencia.
En el caso de áreas calificadas como otros usos (OU), aplica solo para programas de vivienda sobre predios estatales que se ejecuten bajo concurso público. Se considera como referencia la zonificación residencial de mayor densidad que se encuentre contigua o frente a ella.
Los proyectos de VIS no podrán desarrollarse en zonas calificadas intangibles, ni de alto riesgo declaradas por la municipalidad respectiva, tampoco en zonas de riesgo no mitigables, ni en bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
TIPOS DE PROYECTOS
Solo las habilitaciones urbanas del tipo 5 se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la norma modificada.
Las habilitaciones en laderas han sido excluidas de los alcances de la norma.
Edificaciones de uso residencial en zonas formalizadas por COFOPRI, o donde ésta haya intervenido, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios.
PROYECTOS
En los contratos de compraventa de los lotes resultantes (Habilitación Urbana Tipo 5), se estipula expresamente que el tipo de viviendas a edificarse, necesariamente se ciñen al proyecto arquitectónico aprobado y autorizado con la licencia de edificación respectiva.
PROYECTOS DE EDIFICACIÓN
Se deberá acreditar en la etapa de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica que se han cumplido con las condiciones establecidas en la norma. El Fondo MIVIVIENDA S.A. y las municipalidades verifican el cumplimiento de estas condiciones, pudiendo denunciar ante INDECOPI.
DENSIDAD MÁXIMA
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN
EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS RESIDENCIALES
Se elimina la disposición que establecía que en los proyectos de edificaciones multifamiliares en lotes iguales o mayores a 450 m2 podían acogerse a los parámetros de altura, densidad máxima y área libre, referidos a los conjuntos residenciales, de acuerdo a la zonificación correspondiente.
DENUNCIA ANTE INDECOPI
Los promotores inmobiliarios, que con posterioridad a la aprobación de los proyectos de habilitación y/o edificación de viviendas de interés social presentados al amparo del Reglamento Especial de Habilitación Urbana, incumplan con las disposiciones establecidas en dicha norma, serán pasibles de ser denunciados. El Fondo MIVIVIENDA S.A., las municipalidades y todo aquel que vea afectado su derecho podrá remitir información que origine de oficio la investigación por parte del INDECOPI.
Costa, Olivares & Palomino | Abogados, un equipo comprometido con la excelencia, reconocido por brindar servicios legales de alto nivel, ágil en la respuesta y cercano en la atención.
© Copyright by Costa, Olivares & Palomino | Abogados 2025
No hay productos en el carrito.