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SE OTORGAN FACILIDADES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES PARA UN NUEVO CONGRESO

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
22 enero, 2020

Mediante el Decreto Supremo 6-2020-TR, dispositivo normativo que establece facilidades para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa, así como para los electores.

Día no laborable compensable para miembros de mesa. El 27 de enero de 2020 se declaró día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen como miembro de mesa durante las elecciones, debiendo los empleadores adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo indicado. Los trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa deberán presentar el Certificado de Participación que otorgue la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a su empleador. 

Facilidades para electores que sufraguen en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación. Los trabajadores que sufraguen en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, deben acreditar haber ejercido su derecho a voto, no laborarán los días viernes 24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero del año en curso. En el sector privado, por acuerdo de partes, se establecerá la forma de compensación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador. Cabe indicar que en el sector público, los titulares de las entidades dispondrán la forma para la compensación de los días no laborados, debiendo garantizar la prestación de servicios de interés general. 

Tolerancia en la jornada de trabajo. Los trabajadores que sufraguen en el mismo ámbito geográfico donde se encuentre su lugar de votación, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. Los empleadores dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.

Derecho a no asistir al centro de trabajo. Los trabajadores que actúen como miembros de mesa y cuyas jornadas de trabajo coincidan con las elecciones, están facultados para no asistir a su centro de labores, sin perjuicio de lo señalado en el punto 1. Los empleadores dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.


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