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DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
21 febrero, 2020

Una vez realizada la declaración jurada anual del impuesto a la renta 2019, se determina que existió un pago en exceso; se puede solicitar la devolución del referido pago:

En el caso de las rentas de Primera y Segunda categoría:

Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 709, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.

Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:

  • Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Primera Categoría, y/o
  • Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Segunda Categoría.

Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.

Luego de la evaluación, la SUNAT notificará al buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con la CLAVE SOL.

Si se tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría, se podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, se deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.

Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:

Para rentas de trabajo

Devolución de Oficio:

Por este procedimiento no se necesita presentar solicitud de devolución alguna, ya que la SUNAT lo realiza de oficio, ello no excluye de la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en el caso se encuentre dentro de los supuestos de obligación.

Las personas que accederán a este tipo de devolución son aquellas que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.

El concepto a devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos y se efectuará siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello.

La devolución de oficio se realizará utilizando únicamente abono en cuenta a partir del 13 de abril del 2020, por lo que los contribuyentes deben registrar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la SUNAT

El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico o a través de publicación en la página web de SUNAT. 

Devolución de Parte:

Por otra parte, en el caso que no se encuentre en los supuestos para la devolución de oficio tales como:

  • En los casos que se haya efectuado la devolución de oficio y los contribuyentes consideren que el saldo a devolver debería ser mayor al devuelto de oficio, los mismos podrán presentar la solicitud de devolución por el saldo a favor que consideren pendiente de reconocimiento.
  • Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría o renta de cuarta y quinta categoría.
  • Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría de manera independiente o simultáneamente en un mismo ejercicio, a las cuales corresponda sumar rentas de fuente extranjera.
  • Los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales.
  • Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y SUNAT no cuenta con la información en sus sistemas.

La fecha a partir de la cual se puede presentar la solicitud de devolución es:

  1. A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta.
  2. A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

El plazo que tiene la SUNAT para resolver la solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.


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