Una vez realizada la declaración jurada anual del impuesto a la renta 2019, se determina que existió un pago en exceso; se puede solicitar la devolución del referido pago:
En el caso de las rentas de Primera y Segunda categoría:
Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 709, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.
Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:
Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.
Luego de la evaluación, la SUNAT notificará al buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con la CLAVE SOL.
Si se tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría, se podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, se deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.
Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:
Para rentas de trabajo
Devolución de Oficio:
Por este procedimiento no se necesita presentar solicitud de devolución alguna, ya que la SUNAT lo realiza de oficio, ello no excluye de la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en el caso se encuentre dentro de los supuestos de obligación.
Las personas que accederán a este tipo de devolución son aquellas que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.
El concepto a devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos y se efectuará siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello.
La devolución de oficio se realizará utilizando únicamente abono en cuenta a partir del 13 de abril del 2020, por lo que los contribuyentes deben registrar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la SUNAT
El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico o a través de publicación en la página web de SUNAT.
Devolución de Parte:
Por otra parte, en el caso que no se encuentre en los supuestos para la devolución de oficio tales como:
La fecha a partir de la cual se puede presentar la solicitud de devolución es:
El plazo que tiene la SUNAT para resolver la solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.
Costa, Olivares & Palomino | Abogados, un equipo comprometido con la excelencia, reconocido por brindar servicios legales de alto nivel, ágil en la respuesta y cercano en la atención.
© Copyright by Costa, Olivares & Palomino | Abogados 2025
No hay productos en el carrito.