
Existen dos figuras muy utilizadas y confundidas en el mundo corporativo, una de ellas es el “drag along” o derecho de arrastre y la otra el “tag along” o derecho de acompañamiento, estas figuras son mecanismos que buscan regular la relación que existe entre las mayorías y las minorías (accionistas) mediante el establecimiento de reglas a seguir en caso que surja alguna adquisición o venta de la sociedad, esto con el fin de evitar que se produzca cualquier tipo de problemas entre los accionistas o entre los accionistas y el tercero adquirente.
El tag along, es el mecanismo que protege los derechos de los accionistas minoritarios; mientras que el drag along tiene como fin brindar protección a los accionistas mayoritarios. Las figuras descritas se plasman a través de cláusulas que se formalizan en contratos privados o mediante cláusulas incluidas en el estatuto de la sociedad.
Ahora bien, el tag along tiene como finalidad proteger los intereses de los accionistas minoritarios mediante el otorgamiento del derecho a vender su participación accionaria en la sociedad, cuando algún socio o accionista mayoritario decide vender su participación accionaria. Dicho acto permite al minoritario poder unirse a la transacción bajo las mismas condiciones que el accionista mayoritario que vende sus acciones.
Por otro lado, el drag along permite exigir a los accionistas minoritarios la venta de sus acciones en la sociedad, cuando los compradores tengan como propósito la adquisición de la totalidad de las acciones en circulación.
Finalmente, es importante señalar que ambas figuras se anticipan a la posible venta de la sociedad y establecen mediante documento expreso las reglas para todos los partícipes. En el caso de que esta venta suceda estas figuras podrían evitar, en muchos casos, conflictos entre accionistas o incluso con terceros interesados en la adquisición de una empresa.
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