Mediante Decreto Supremo N° 006-2022-EM, publicado en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el 22 de junio del presente año, se modificó el Decreto Supremo N° 014-2021-EM que dispone, a partir del 01 de julio de 2022, el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium para uso automotor; así como el contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol.
En virtud del decreto supremo modificatorio, se extiende la fecha de uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de las Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium para uso automotor, a partir del 01 de enero de 2023.
Adicional a ello, se modifica el uso y la comercialización de combustibles con bajo contenido de azufre, de acuerdo con el siguiente cronograma:
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