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La diligencia y el valor probatorio de las apariencias por José Diego Ruiz-Huidobro

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
4 octubre, 2021

En los últimos días se ha adoptado el criterio de observancia obligatoria que toma como base el pronunciamiento vertido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02708-8-2020. En virtud de este pronunciamiento, volcado ahora en jurisprudencia de observancia obligatoria (i.e. oponible tanto a fiscalizadores de la SUNAT como a vocales del Tribunal Fiscal), la denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego de iniciado un procedimiento de fiscalización, no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho (esto es, para acreditar la pérdida o extravío). En ese sentido, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación que le sea requerida en fiscalización.

Teniendo este pronunciamiento a la mano, toma relevancia llevar un control o una suerte de “inventario” de los libros contables que aún se mantengan en físico, así como de los libros societarios y demás documentación de especial relevancia probatoria en temas tributarios, cuando menos por los períodos no prescritos, considerando que estos podrían ser requeridos por la Administración en caso disponga el inicio de un procedimiento de fiscalización.

Caer en cuenta respecto de la pérdida o extravío cuando ya han sido requeridos por la Administración, podría terminar siendo un error caro y perfectamente evitable, de llevarse las medidas de control y verificación periódica. Recordemos que una de las posibles consecuencias derivadas de la no exhibición de los libros y/o comprobantes de pago requeridos por la Administración, es la determinación sobre base presunta. En ese último supuesto, la multa por la no exhibición sería la menor de nuestras preocupaciones.

Lo relevante del caso materia de comentario es el valor probatorio que el Tribunal Fiscal reconoce a una denuncia por pérdida o extravío, en función de la oportunidad en que ésta es presentada. Es decir, una denuncia presentada luego del inicio de un procedimiento de fiscalización (al día siguiente de recibida la notificación), dará lugar a que la SUNAT actúe como si el contribuyente tuviera los documentos requeridos, pero hubiese optado por no presentarlos. En este entendido, la última oportunidad en que se podrá presentar la denuncia por pérdida o robo y que esta exima al contribuyente del pago de la multa, será el mismo día en que reciba la notificación de inicio del procedimiento de fiscalización.


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