
El 3 de octubre de 2021 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 145-2021/SUNAT, por medio de la cual se ha determinado el procedimiento de selección de la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria, para efectos de implementar la devolución del IGV a turistas.
Este constituye uno de los últimos pasos en el camino a lograr la efectiva devolución del IGV a turistas, vinculado con la compra de bienes muebles en el país. Como se sabe, ya existe dentro de la Ley del IGV, un régimen de inafectación del impuesto para el caso de servicios de hospedaje y alimentación y el artículo 11-J del Reglamento de la Ley del IGV, recientemente modificada mediante D.S. N° 226-220-EF, incorporó la posibilidad de llevar a cabo la devolución del IGV que gravó la adquisición de bienes, a través de Entidades Colaboradoras.
Estas Entidades Colaboradoras serán designadas por la SUNAT y quedarán a cargo tanto de llevar la revisión y verificación de la existencia del IGV a ser devuelto, como efectuar la devolución misma, la cual en un momento posterior les será reembolsada por la SUNAT. A estos efectos, la SUNAT ha dispuesto que la selección de las Entidades Colaboradoras se realice a través de concurso público, la designación como Entidad Colaboradora tendrá un plazo de tres (3) años, al final del cual podrá renovar el contrato o no. En caso la Entidad Colaboradora decida no renovar su designación deberá comunicarlo a la Administración Tributaria con una anticipación no menor a ciento ochenta (180) días calendario a la fecha prevista para culminar sus servicios.
Con esta Resolución, se abre una nueva posibilidad de colaboración entre el sector privado y la SUNAT, la misma que ha visto la oportunidad de poder beneficiarse del trabajo con privados para llevar a cabo este tipo de labores, lo que a su vez le permite disponer de sus funcionarios para tareas vinculadas con la ampliación de la base tributaria.
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