Mediante Ley Nº 31022, Ley que preserva el carácter intangible del retiro extraordinario de fondos del sistema privado de pensiones de la Ley Nº 31017, publicada ayer 03 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció que los retiros de los fondos privados de pensiones referidos al retiro extraordinario facultativo de fondos de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de los fondos acumulados en la cuenta individual de capitalización,
mantienen la condición de intangibles, La referida intangibilidad implica que dichos montos no pueden objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Finalmente, la ley en comento amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones.
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