
Conforme se apreció en una publicación anterior, todo contrato de transferencia inmobiliaria se encuentra gravado por impuestos: (i) el impuesto a la renta y (ii) el impuesto de alcabala; sin embargo, existe una figura exenta del pago de la renta y la alcabala: el anticipo de legítima, también conocido como el anticipo de herencia. Mediante esta figura una persona puede transferir uno o varios de sus bienes a sus herederos forzosos, es decir, sus hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes y el/la cónyuge.
Una persona casada o que tiene hijos puede adelantar su herencia hasta por un 30% del valor total de sus bienes a los herederos indicados en el párrafo anterior. Si es que la persona solo tiene padres o ascendentes, puede adelantar su herencia hasta por un 50% del total del valor de sus bienes.
En caso de que el bien entregado se exceda de estos porcentajes, el porcentaje del valor del inmueble que se exceda se debe repartir entre todos los herederos. Sin embargo, es importante señalar que lo mismo ocurre con la donación, por lo que no es un problema que afecte solo a esta figura y es algo que toda persona debe tener en cuenta al momento de donar bienes.
Se debe considerar que una vez que se entrega el bien en anticipo, le pertenece al familiar al que se le ha otorgado, por lo que, si se lo entregan a su madre, ella podría, a su vez, entregarlo en anticipo a uno de sus herederos, aun si usted no lo quisiese. Esto se da con todas las otras formas mencionadas, sin embargo, y es algo que toda persona debe considerar al momento de transferir.
Adelky Palomino
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