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IMPUESTOS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
11 noviembre, 2019

Todo contrato de transferencia inmobiliaria se encuentra gravado por impuestos: (i) el impuesto a la renta y (ii) el impuesto de alcabala, los cuales pueden hacer de su transferencia un proceso mucho más costoso de lo que debería ser.

Impuesto de alcabala:

  • Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
  • Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
  • La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT (S/ 4,200.00 por UIT para el año 2019) del valor del inmueble.

Impuesto a la renta

  • El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta
  • Para efectos de la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publica mensualmente el índice de corrección monetaria, que determina el costo computable de o de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

Por ejemplo, para una compraventa, se debe pagar el impuesto a la renta y la alcabala, al momento de transferir. Por otra parte, la donación no está afecta al impuesto a la renta, pero si a la alcabala.

Adelky Palomino


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